Planificación Tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo, progresivo, personal y anual. Su fecha de devengo es el 31-12. Por ello, es importante poder planificar las rentas y variaciones patrimoniales estimadas del ejercicio para poder actuar:

- Rendimientos del trabajo

- Rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros, ...)

- Rendimientos de capital inmobiliario.

- Impuestaciones de renta.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Cabe hacer especial hincapié en el hecho de que existen dos bases imponibles, la BASE IMPONIBLE GENERAL y la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. La primera de ellas es la que aplica en su explendor la naturaleza de progresivo, ya que los tipos pueden llegar hasta el 48% en función de la CCAA del contribuyente. Uno de los mecanismos que pueden usarse para diferir la tributación y minorar la progresividad del ejercicio es la aportación de cantidades a planes de previsión social, dando lugar la reducción prevista a estos efectos.

En cambio, la base imponible del ahorro tiene tres tipos impositivos, 19%, 21% y 23%, aplicándose de forma progresiva en función de los umbrales económicos siguientes:

- 0€ - 6.000,00

- 6.000,01 - 50.000,00

- 50.000,01 - en adelante.

Cabe recordar que el IRPF aplica el principio de exigibilidad, es decir, que la renta o variación de patrimonio no tributará hasta que sea exigible (sería por ejemplo el caso de las plusvalías latentes que no tributan hasta el momento de su realización efectiva).

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