Colombia, uno de los países más ricos en biodiversidad, cuenta según el Instituto Von Humboldt con 36 complejos de páramos, los cuales se encuentran en su mayoría ubicados en la Cordillera de los Andes y la Sierra Nevada de Santa Marta. Estos ecosistemas reúnen gran parte de la diversidad de flora del mundo debido a que son lugares donde la irradiación es muy alta, lo cual favorece el desarrollo de especies icónicas del páramo como el frailejón entre muchas más. Estas especies son muy importantes debido a su gran poder de captación y regulación de agua. Además los páramos son corredores ecológicos, donde transitan especies como El Oso Andino, El Cóndor de los Andes, Pumas, entre otras especies propias de nuestro país.
El ecosistema de Páramo se ha visto afectado por la actividad humana, bien sea por el cambio climático que de seguir al mismo ritmo acabaría con el 75% de los páramos según la Greenpeace (2009) y actividades agrícolas y de minería, que son realizadas en la zona de páramo por campesinos y por multinacionales. En el caso del páramo de Pisba, ubicado en la Cordillera Oriental, en la Región Andina el deterioro alcanza unas 32 mil hectáreas que representan un 40% del páramo, en el cual habitan aproximadamente 6.043 personas.
El gobierno ante esta situación implementa la resolución 0886 por medio del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen la directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias y se toman otras determinaciones”. Ahora bien, en esta resolución se menciona que se tendrá en cuenta la sociedad civil para la toma de decisiones y se proponen alternativas que serán guiadas por organizaciones como el SINA, pero no expone claramente cuáles son estas, ¿qué va a ser de los campesinos?, sin mencionar que esta ley permite a las multinacionales seguir con la extracción de hidrocarburos como se menciona en el párrafo primero, articulo 1773
“Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para la exploración y explotación de recursos naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos respectivamente podrán seguir ejecutándose hasta su terminación sin posibilidad de prórroga”
Es evidente que el factor económico juega un papel más importante que el ambiental y que aquellos campesinos que representan un sector minoritario acarrean con las consecuencias del deterioro del páramo. No obstante se proponen prácticas que son ajenas a sus tradiciones como el ecoturismo que no solventa el problema económico y cultural de estas comunidades y seguramente será el acceso de otras multinacionales a este ecosistema. Ahora bien según la resolución 0886, no se hará una expropiación de las tierras de los campesinos, sino, un cambio en las actividades que estos realizan, pero testimonios que estas comunidades comunican demuestran todo lo contrario, en donde exponen su miedo a perderlo todo y vivir en una selva de asfalto a la que según ellos no pertenecen.
Finalmente cabe destacar que la delimitación de los páramos tiene muchas aristas, pero quizás no se ha tenido en cuenta que los ecosistemas no se delimitan por una línea jurídica, ya que la naturaleza es una interconexión de ecosistemas, de ser así perdería su conectividad exponiendo a más especies a estar en vía de extinción